Reglamento Interno de la Comisión Sociolaboral del Mercosur
REGLAMENTO INTERNO DE LA
COMISIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR.
NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1° - La Comisión Sociolaboral Regional del Mercosur es un órgano tripartito auxiliar del GMC, con carácter promocional y no sancionatorio, cuyo objetivo es fomentar y acompañar la aplicación de la Declaración Sociolaboral del Mercosur.
Conforme a su artículo 25, la Declaración y este mecanismo de seguimiento no podrán invocarse ni utilizarse para otros fines que no estén en ella previstos, vedada en particular su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras.
COMPOSICION
Artículo 2° - La Comisión está compuesta por doce miembros titulares, correspondiendo tres a cada Estado Parte del Mercosur, los que deben pertenecer respectivamente a los sectores gubernamental, empleador y trabajador.
A cada miembro titular le corresponde un alterno.
Los miembros titulares y alternos del sector gubernamental serán designados por los gobiernos de los Estados Partes del Mercosur. Los miembros titulares y alternos de los sectores trabajador y empleador serán designados por las respectivas organizaciones más representativas de cada Estado Parte, de acuerdo a sus prácticas nacionales.
Estas designaciones podrán ser modificadas por decisión de los mismos organismos u organizaciones que las han efectuado.
Las modificaciones serán comunicadas con 48 horas de antelación a las respectivas reuniones por medio idóneo, cursado por cada sector de cada Estado Parte a la Coordinación de la Comisión.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Artículo 3° - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Declaración, la Comisión tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Examinar, comentar, y canalizar las memorias anuales preparadas por los Estados Partes;
b) Formular planes, programas de acción y recomendaciones, tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración;
c) Examinar observaciones y consultas sobre dificultades e incorrecciones en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Declaración;
d) Examinar dudas sobre la aplicación de los términos de la Declaración y proponer aclaraciones cuando correspondiera.
e) Elaborar análisis e informes sobre la aplicación y cumplimiento de la Declaración.
f) Examinar e instruir las propuestas de modificación del texto de la Declaración.
OTRAS ATRIBUCIONES
Artículo 4° - Compete además a la Comisión para el adecuado desempeño de sus atribuciones y responsabilidades:
a) Investir a los miembros integrantes de la Coordinación Tripartita ProTémpore;
b) Establecer anualmente el calendario y la agenda de trabajo de sus reuniones;
c) Definir el calendario para la elaboración y presentación de las memorias anuales;
d) Organizar, cuando corresponda en coordinación con la Secretaría Administrativa del Mercosur, los servicios logísticos y administrativos a fin de lograr el cumplimiento de las competencias asignadas;
e) Aclarar las dudas relativas a la aplicación de su reglamento interno y los de las Comisiones Nacionales;
f) Revisar dichos reglamentos y someterlos al GMC;
g) Crear grupos de trabajo en su seno para la realización de tareas específicas y por tiempo determinado, que les sean encomendadas;
h) Definir y administrar los ingresos y egresos que le correspondan;
i) Definir las formas y mecanismos de canalización de los asuntos de su competencia que no estén previstos en este reglamento.
COORDINACION
Artículo 5°- La Comisión funcionará bajo la dirección de una Coordinación Tripartita rotativa, compuesta por los tres miembros titulares que representan a los respectivos sectores gubernamental, empleador y trabajador del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro-Tempore del Mercosur.
A cada miembro titular le corresponde un alterno.
Artículo 6° - Compete a la Coordinación de la Comisión:
a) Convocar, organizar y presidir las reuniones que se realicen durante el período de ejercicio de su mandato y cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento;
b) Confeccionar la agenda de trabajo de las reuniones y someterla, conjuntamente con la documentación a considerar en el orden del día y con una anticipación de 30 días, a los miembros de la Comisión para sus comentarios. La agenda definitiva deberá quedar establecida con una antelación de 15 días a la fecha de la respectiva reunión:
c) Supervisar las actividades administrativas y organizar todos los aspectos necesarios para un correcto desarrollo de las reuniones;
d) Elaborar y canalizar al GMC y a la SAM las actas, informes, documentos o recomendaciones adoptados por la Comisión;
e) Desempeñar las demás funciones que le confiera expresamente la Comisión.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Articulo 7° - A los miembros de la Comisión incumbe:
a) Analizar las memorias anuales y demás asuntos de competencia de la Comisión y pronunciarse sobre ellos;
b) Participar de las reuniones de la Comisión;
c) Integrar, cuando sean designados, la Coordinación de la Comisión;
d) Desempeñar otras actividades inherentes a las atribuciones de la Comisión.
ELABORACIÓN DE LAS MEMORIAS
Artículo 8° - Corresponde a los Estados Partes elaborar las Memorias Anuales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores.
Las mismas deberán ser presentadas a la Comisión Nacional antes del 30 de junio de cada año y elevadas a la Comisión Regional y remitidas a las otras Comisiones Nacionales antes del 30 de julio de cada año.
Al elevar las Memorias Anuales a la Comisión deberán acompañarse de las consideraciones realizadas a las mismas por los otros sectores.
Artículo 9° - Las Memorias deberán informar:
a) Las alteraciones ocurridas en la legislación y en la práctica nacional relacionadas con los derechos establecidos en la Declaración Sociolaboral del Mercosur;
b) Los avances realizados en la promoción de la Declaración y las dificultades enfrentadas en su aplicación.
En sus primeras Memorias, los Estados Partes deberán informar respecto a la situación legal, institucional y práctica en lo concerniente a los enunciados de la Declaración.
Articulo 10° - Las Memorias serán redactadas en la forma que indique la Comisión y deberán contener los datos que ésta solicite.
EXAMEN DE LAS MEMORIAS
Articulo 11° - Las Memorias nacionales serán examinadas, en forma preliminar, por la respectiva Comisión Nacional, la cual canalizará a la Comisión Regional el informe pertinente, según el calendario y la forma por ésta determinados.
Articulo 12° - Las Memorias serán examinadas por la Comisión Regional, conforme al calendario por ella establecido. A este fin podrá subdividirse el temario abarcado por la Declaración, con el objeto de tratar cada semestre una o más categorías de derechos o grupos de temas en forma rotativa.
Cada categoría o tema deberá ser examinado con la frecuencia que decida la Comisión.
En ocasión del examen de las Memorias Nacionales, junto con las opiniones de los sectores sociales, se procederá a informar las mismas y a evaluar la aplicación de los principios, derechos y compromisos contenidos en la Declaración, en relación con el tema de la reunión.
La Comisión elaborará un informe sobre los trabajos realizados, el cual será elevado al GMC para su consideración.
PLANES, PROGRAMAS DE ACCIÓN Y RECOMENDACIONES
Artículo 13° - Para la formulación de planes, programas de acción y recomendaciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, la Comisión considerará las propuestas de las Comisiones Nacionales y de otros organismos del Mercosur, emitiendo el informe pertinente sobre la cuestión, que será elevado al GMC.
EXÁMEN DE OBSERVACIONES, CONSULTAS Y DUDAS
Artículo 14° - La Comisión examinará, observaciones, consultas y dudas sobre la aplicación e interpretación de la Declaración basándose en las opiniones emitidas por las Comisiones Nacionales, y presentará las consideraciones y aclaraciones que cada caso requiera.
Cuando no hubiera consenso en la Comisión Regional, se remitirá la cuestión a las Comisiones Nacionales para un nuevo tratamiento de los disensos de la primera discusión, lo que deberá hacerse con carácter prioritario.
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN
Artículo 15° - La Comisión elaborará análisis e informes sobre la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, según lo dispone su artículo 20 literal e), los que serán base informativa a los efectos de dar cumplimiento al artículo 20 literal b) y artículo 24 de la misma, los que elevará al GMC con las recomendaciones pertinentes.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
Artículo 16° - La Comisión examinará las propuestas de revisión de la Declaración, de conformidad con los términos del artículo 24 de ésta y elevará al GMC su opinión debidamente fundamentada.
La Comisión adoptará el mismo procedimiento en las actualizaciones que se realicen posteriormente.
REUNIONES
Artículo 17° - La Comisión celebrará dos reuniones ordinarias por año, en los meses de abril y de octubre.
El quorum mínimo para realizar las reuniones será de siete integrantes de la Comisión, debiendo estar presentes dos representantes por cada sector.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando así lo indique el GMC. Asimismo podrán ser solicitadas por una sección nacional o la mayoría absoluta de un sector, debiendo constar en la solicitud el tema de la convocatoria.
La Coordinación de la Comisión comunicará la solicitud a los demás miembros titulares en las siguientes 48 horas.
Para proceder a su convocatoria deberá contar con el consenso de siete miembros de la Comisión entre los cuales deberá haber un representante de cada sector .
El quorum mínimo para realizar la reunión será de siete integrantes de la Comisión, debiendo estar presentes dos representantes por cada sector,
Artículo 18º - Las reuniones de la Comisión estarán reservadas a los miembros titulares y alternos que la componen y a un máximo de dos asesores por miembro titular. Podrán concurrir a las reuniones invitados especiales para exponer temas de interés para la Comisión, siempre que haya consenso de todos los miembros.
Tendrán voz los miembros titulares y alternos que integran la Comisión
Tendrán voto solamente los miembros titulares o los alternos cuando sustituyan a aquellos.
CONSENSO
Artículo 19º - La Comisión deberá obtener 12 votos de consenso, a razón de un voto por Estado Parte y sector.
La Coordinación comunicará inmediatamente de finalizada la reunión los asuntos adoptados a los miembros ausentes, que tendrán 15 días para presentar sus objeciones totales o parciales. No habiendo manifestación en ese plazo, la Comisión considerará el texto acordado en la reunión como adoptado por consenso de los tres sectores.
Los votos positivos y las abstenciones de todos los miembros se considerarán como consenso.
ACTAS
Artículo 20º - La Coordinación Tripartita Pro Tempore será responsable de la redacción de las actas y demás documentos indicados, en el literal d) del artículo 6 de éste Reglamento, cuando así lo dispusiera esta Comisión. Estos instrumentos podrán contener las actividades realizadas, la evolución de la discusión, las posiciones presentadas y las conclusiones sobre los temas tratados, así como las decisiones adoptadas y las eventuales recomendaciones.
IDIOMA
Artículo 21º - Las actas e informes emitidos por la Comisión serán redactados en el idioma del país en que se celebre la respectiva reunión.
Las recomendaciones deberán realizarse en forma bilingüe.
APOYO DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
Artículo 22º - La Coordinación remitirá a la Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM), para su registro y archivo, las memorias anuales de los Estados Parte, las Resoluciones del GMC referidas a las actividades de la Comisión, las actas e informes de la Comisión y de las Comisiones Nacionales que hayan sido elevados, así como los demás documentos relacionados con las competencias y atribuciones de la Comisión.
La Coordinación acordará con la SAM el apoyo logístico y administrativo que requiera el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Protocolo de Ouro Preto.
Buenos Aires, 10 de Marzo de 2000
|